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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamac…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otros que, referente "al margen de cosecha fiordo blanco", a este respecto es necesario señalar que la parte reclamante acompañó, al efecto de acreditar tales costos, entre otros documentos las facturas números 53471, y 53753, emitidas por la pesquera a fiordo blanco, y las facturas 2167, 2169, y 2174, emitidas por fiordo blanco a la pesquera, dando cuenta de estas operaciones los registros contables en el libro mayor de la reclamante, y siendo ellas correctamente contabilizadas en el estado de resultados rolante a fojas 257 de autos. así las cosas, el costo se acredita por el reclamante en forma correcta y con los documentos pertinentes; y la objeción a este costo, por parte de la reclamada, no tiene fundamento legal alguno, ni se hizo dentro de la esfera de sus facultades, por lo que en esta parte, el reclamo necesariamente ha de ser acogido. reafirma lo antes dicho, lo señalado al respecto en el informe pericial de fojas 318 y siguientes. retomando lo señalado debemos tener presente lo dispuesto en el artículo 30 de la ley de impuesto a la renta que en su parte pertinente indica: ¿la renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los n°s. 1, 3, 4, y 5 del artículo 20, será determinado deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. en el caso de mercaderías en el país se considerará como costo directo el valor o precio de adquisición; según la respectiva factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas del adquirente¿¿. (el énfasis es nuestro). en el caso de subjudice, este concepto tributario se comprueba con los respectivas facturas de adquisición emitidas por el proveedor fiordo blanco s. a., que han sido acompañadas al proceso y sin que se hayan objetado por la reclamada. asimismo, cabe señalar además, que habiendo sido acreditados fehacientemente los costos con la contabilidad fidedigna, la cual incluye los documentos sustentarios de las operaciones, y no tratándose tampoco de gastos que hayan sido objetados como no necesarios para producir la renta, invariablemente han de ser admitidos.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Ley N° 19.885
  • Resolución Exenta N° 3
  • Artículo 64 del Código Tributario
  • Código Civil
  • Resolución Exenta N° 5804
  • Artículo 28 del Código Tributario

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