Tributario

3.- A mayor abundamiento, según lo indica el artículo 1545 del Código Civil, lo pactado…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

3.- A mayor abundamiento, según lo indica el artículo 1545 del Código Civil, lo pactado en un contrato obliga a las partes a obedecer las disposiciones establecidas en él. En este orden de ideas, y aun presumiendo la existencia de un contrato inicial que dispone la posibilidad de establecer o modificar unilateralmente tarifas y/o cargos asociados a la prestación de un servicio efectuado por la compañía naviera a sus clientes, este Servicio es incompetente para pronunciarse respecto del establecimiento de multas o cargos o acerca de modificaciones estipuladas con posterioridad a la suscripción de un contrato y que afectan a los contratantes. Con todo, en caso que el consultante considere que no se encuentran fundamentos de derecho que faculten a un vendedor para cobrar por la modificación o

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.