Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de una acción de amparo de aguas interpuesta por Gregorio H. Santos García contra Aquasmolt Limitada, alegando que la construcción de una piscicultura y la modificación del cauce del Estero Confluencia afectaban sus derechos de aprovechamiento de aguas, incluyendo la destrucción de un canal de servidumbre. El Primer Juzgado Civil de Temuco rechazó la acción, y la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia. La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo, lo rechazó por considerar que el recurrente no denunció infracción a las normas reguladoras de la prueba, por lo que no era posible alterar los hechos establecidos. Además, se señaló que los sentenciadores de instancia no incurrieron en los errores de derecho denunciados, al no acreditarse la relación de causalidad entre las obras de la demandada y el daño alegado. El fallo se basó en la interpretación de los artículos 181 y 182 del Código de Aguas, relativos a los requisitos de la acción de amparo.