Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declara que la relación entre una funcionaria y la Municipalidad de San Ramón es de naturaleza laboral, rechazando la calificación de servicios ocasionales. Aplica el principio de primacía de la realidad, concluyendo que existió subordinación y dependencia entre las partes. Condena a la municipalidad al pago de indemnizaciones por despido injustificado, incluyendo sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriados y cotizaciones previsionales impagas. Se rechaza parcialmente la demanda en lo demás y se exime de sanción por mora previsional considerando que la contratación se amparó en fórmula legal.