AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Medio Amb…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ordenándose la entrega de “3.1. Primer informe de avance entregado por la consultora al Ministerio de Medio Ambiente e informe final comprometido”, en lo que concierne al informe final señalado en los descargos remitidos a este Consejo, de fecha 26 de mayo de 2025 y que se vincula con consultoría relacionada a proceso de elaboración del plan de manejo del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP MU) “Archipiélago de Humboldt”, y de “3.8. Actas levantadas en las actividades del 22 y 23 de Enero de 2025”. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de que no concurre la aplicación de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, y, no obstante que el órgano se allanó a la entrega de la información requerida, no consta en el procedimiento antecedentes de que se haya proporcionado acceso al reclamante. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada. Se rechaza el amparo respecto de la información relativa a los puntos “2. Referente al punto anterior solicito favor enviar listado (…) presentaciones de quienes componen este equipo núcleo”, y ”3.5. Detalle de organizaciones de la sociedad civil, gremios, sindicatos a convocar y formato de invitaciones a realizar” de la solicitud, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo reclamado reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos planteados originalmente. Por último, se rechaza el amparo respecto de “3.3. (…) informes presentados en dichas reuniones” en el contexto de apoyo técnico para encuentro birregional realizado por la consulta GEAM Chile, y de aquella información no entregada sobre “5. El proyecto gef-fao publicó la búsqueda de un profesional gestor biregional, favor adjuntar documentación del ptoceso de reclutamiento de psotulaciones y seleccionado al cargo, adjuntando Curriculum y documentos del proceso”, por cuanto no hay antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que obra en su poder la información peticionada, por corresponder, en este último caso, a un proceso de selección liderado y ejecutado por el organismo internacional FAO.

amparoDecisión de Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.