Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío no da lugar al reclamo, confirmando los actos reclamados. el sentenciador señala que ponderados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, la reclamante no desvirtuó las impugnaciones del servicio ni acreditó la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas objetadas. tampoco acreditó el cumplimiento de los requisitos legales relativos al pago en los términos exigidos por el artículo 23 número 5 del decreto ley n.° 825.