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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía resolvió no dar lugar el…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía resolvió no dar lugar el reclamo presentado por el abogado carlos maturana lanza, en representación del contribuyente don josé abelino burgos morales, en contra de las liquidaciones nºs 1.043 a1.071, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 30 de noviembre del 2016, en las cuales se determinan diferencia de iva de los periodos enero 2011 a julio de 2013; reintegro del artículo 97 de la ley de la renta correspondiente a los años tributarios 2012 y 2013 e impuesto único del artículo 21 del mismo cuerpo legal del año tributario 2014, originadas por el rechazo de los montos registrados y utilizados por el reclamante como crédito fiscal del iva proveniente de facturas falsas, el cual determina igualmente el agregado a la base imponible declarada del impuesto de primera categoría como consecuencia del rechazo de los costos directos correspondiente al valor neto de cada factura impugnada, tasándose la base imponible de acuerdo a lo dispuesto al artículo 35 de la ley de impuesto a la renta. estimó al efecto el tribunal que las pruebas documentales y testimoniales rendidas por el servicio de impuestos internos acreditaban el registro y utilización de facturas falsas por parte del contribuyente. asimismo, el reclamante no aportó antecedentes en la etapa de revisión que demostrara su derecho a la utilización del crédito fiscal del iva recargado en las facturas objetadas, pudiendo constatarse que no existía ningún documento de respaldo ni otro elemento que acreditara fehacientemente las operaciones que dan origen al crédito fiscal para su utilización. en cuanto al reintegro y las diferencias de impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta, expresa el sentenciador que el reclamante se limita a señalar dichas liquidaciones pero no formula ninguna objeción al respecto, entendiéndose que corresponden a los agregados a la base imponible del impuesto a la renta a consecuencia de los gastos rechazados amparados en las facturas falsas, de tal forma que habiéndose rechazado las impugnaciones a las liquidaciones por concepto de iva, procede igualmente confirmar las referidas liquidaciones por impuesto a la renta.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Decreto Ley N° 825
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Oficio N° 488
  • Artículo 63 del Código Tributario

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