Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Eduardo Fonseca Fernández en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo que rechazó su demanda de declaración de relación laboral. El demandante alegaba que su vinculación con la Municipalidad de Calera de Tango, donde se desempeñaba como abogado en la Oficina de Protección de Derechos desde 2006, debería ser calificada como relación laboral subordinada y no como contrato de honorarios. El recurrente argumentaba que sus funciones eran habituales, permanentes e indispensables dentro de la estructura municipal, ejecutadas bajo subordinación y dependencia. La Corte mantiene la decisión de primera instancia, rechazando sin costas el recurso de nulidad.