Civil

El documento establece que la realización de actos propios del dominio no es suficiente…

Sentencia · Corte Suprema

Resumen

El documento establece que la realización de actos propios del dominio no es suficiente para probar la propiedad de un bien raíz, siendo necesaria la inscripción en el Registro del Conservador. Se analiza la figura del precario conforme al artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, definido como el goce gratuito de cosa ajena sin título que lo ampare. Se precisan los presupuestos para ejercer la acción de precario según el artículo 680 Nº 6 del CPC. Se enfatiza que para adquirir posesión regular de una finca inscrita con título traslaticio de dominio, la inscripción es indispensable como única forma de tradición de bienes raíces. La posesión de derechos inscritos se prueba exclusivamente por la inscripción registral.

Normas citadas

  • Artículo 2195 inciso 2º Código Civil
  • Artículo 680 Nº 6 Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 724 Código Civil
  • Artículo 924 Código Civil
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