Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional resuelve acoger la solicitud de desistimiento de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por la parte requirente, a pesar de que la causa ya se encontraba en estado de acuerdo con ministro designado para redactar la sentencia. El Tribunal estima que no existe limitación temporal legal para desistirse de una acción de inaplicabilidad, conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La decisión se fundamenta en la naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad como ejercicio de un interés privado de carácter disponible. Se alza la suspensión decretada en autos y se da por terminado el proceso constitucional. Existe voto disidente de tres ministros que consideran que debería dictarse sentencia negando lugar al desistimiento.