1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mí…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2014
Resumen
1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben considerarse como de labor continua y sostenida mientras permanezcan a bordo. 3) En el evento de producirse alteraciones al descanso del personal citado en el punto anterior, éstas no constituirán infracción a las normas laborales, y deberán retomarlo una vez terminada la eventualidad hasta su total cumplimiento. 4) El capitán y el ingeniero jefe se encuentran liberados por la función que cumplen de efectuar turnos de guardia de mar.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 116 del Código del Trabajo
Artículo 108 del Código del Trabajo
Artículo 96 del Código del Trabajo
Decreto Supremo N° 26
Artículo 106 del Código del Trabajo
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