Resumen del criterio jurisprudencial
La Tesorería General de la República dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la contribuyente María Agueda Soto Cornejo en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. El recurso denunció infracción a los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 190 inciso segundo del Código Tributario, argumentando que el abandono no es aplicable al procedimiento administrativo de cobro ante el tesorero regional. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que el procedimiento de cobro tributario, aunque administrativo en su primera etapa, está sujeto a las normas procesales que permiten el abandono por inactividad prolongada, garantizando el debido proceso y un plazo razonable. Se consideró que habían transcurrido más de 25 años sin gestiones útiles, por lo que el abandono era procedente. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, solo en cuanto a la imposición de costas.