Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la multa de 29.376 UTM impuesta a Juan Rogelio Miranda Soto, armador de la embarcación JAALMAR III, por transportar 1.088 kilogramos de centollón (Paralomis Granulosa) bajo la talla mínima legal, equivalentes al 14,9% de la carga total fiscalizada. El fallo rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, considerando que la toma de muestra por los fiscalizadores era válida según los procedimientos establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura. La sentencia de primera instancia había acogido la denuncia basándose en la presunción de veracidad de los funcionarios públicos y los documentos de fiscalización, sin que el denunciado cuestionara los antecedentes presentados. La Corte determinó que no hubo infracción a las reglas de valoración de la prueba y que la multa era proporcionada, dado que no se alegaron circunstancias que justificaran un factor menor en el cálculo. Además, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por tratarse de un juicio regido por una ley especial que no permite esa causal. La decisión fue unánime, sin votos disidentes.