Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa FT FOODS S.A. reclama judicialmente la multa administrativa N° 2150/26/19-1-2 impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, que sanciona dos infracciones: la primera por no consignar por escrito una modificación contractual relativa a la salida anticipada los viernes, y la segunda por alterar unilateralmente dicho beneficio. La reclamante sostiene que las salidas anticipadas se debieron a razones operacionales de baja productividad, no constituyendo modificación contractual ni beneficio permanente. La Inspección no compareció eficazmente en el juicio. El tribunal, valorando la prueba conforme a la sana crítica, concluyó que no se acreditó la existencia de una modificación contractual o beneficio laboral escriturable. Por ello, acoge la reclamación y deja sin efecto la multa, eximiendo a la empresa de responsabilidad administrativa, sin condena en costas por no haber oposición efectiva.