Resumen del criterio jurisprudencial
No se trata de una publicación de difusión popular, ni se utiliza la imagen indiscriminadamente para fines diversos al consentido. Ni se ha probado que resulte afectado el derecho a la intimidad. La imagen de un tercero puede utilizarse libremente con fines informativos y con fines culturales, que justifique el uso de una imagen ajena. Los fines culturales deben ser apreciados ampliamente, alcanzando aspectos informativos, artísticos, científicos, o similares.