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No se trata de una publicación de difusión popular, ni se utiliza la imagen indiscrimin…

Resumen del criterio jurisprudencial

No se trata de una publicación de difusión popular, ni se utiliza la imagen indiscriminadamente para fines diversos al consentido. Ni se ha probado que resulte afectado el derecho a la intimidad. La imagen de un tercero puede utilizarse libremente con fines informativos y con fines culturales, que justifique el uso de una imagen ajena. Los fines culturales deben ser apreciados ampliamente, alcanzando aspectos informativos, artísticos, científicos, o similares.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.