Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Tamargo, interpuso un recurso de protección contra Isapre Banmedica S.A. por no otorgar igual cobertura a prestaciones de salud mental que a las de salud física, en contravención a la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud y la Ley N° 21.331. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la circular solo se aplica a nuevos planes de salud. La recurrente apeló, sosteniendo que la normativa rige para todos los contratos vigentes. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso, estableciendo que la Circular IF/N° 396 y la Ley N° 21.331 son aplicables a todos los contratos de salud, incluidos los anteriores a su dictación. La Isapre debe ajustar la cobertura de salud mental para equipararla a la de salud física, eliminando cualquier cláusula discriminatoria. No se ordenó la restitución de sumas pagadas por tener efecto constitutivo la decisión.