Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata Yasna Cecilia Cancino Pardo interpuso una reclamación contra la Resolución N°6.487 del Director del Servicio Electoral, que había retenido su candidatura por una observación sobre un aporte de $55.000. La reclamante alegó haber tomado conocimiento tardío de la observación y propuso transferir el aporte a su cuenta electoral dentro del plazo de campaña. El Tribunal analizó la observación contenida en el considerando 5° de la resolución impugnada, que señalaba una desmesura en el formulario N°812 de ingresos y gastos, generando un exceso de ingresos de $51.000. El Servicio Electoral no recibió respuesta dentro del plazo y no se justificó impedimento alguno por parte de la recurrente. En consecuencia, el Tribunal consideró que la observación estaba debidamente justificada y rechazó la reclamación.