Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad de Profesionales Plantak Ltda. demandó a Pedro Pollak Rindler en juicio ordinario de reivindicación y, en subsidio, solicitó el cumplimiento de un contrato de mandato con indemnización de perjuicios. El Primer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda subsidiaria, ordenando al demandado ceder derechos de aprovechamiento de aguas y pagar perjuicios. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia. El demandado interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia acogió una pretensión no pedida (cumplimiento de contrato) en lugar de solo declarar el incumplimiento. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que los jueces de fondo interpretaron correctamente la demanda, la cual claramente solicitaba el cumplimiento forzado del contrato. Se concluyó que no hubo infracción al principio de congruencia.