TributarioInadmisible

Con fecha 25 de mayo de 2013, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., represent…

Resumen del criterio jurisprudencial

Con fecha 25 de mayo de 2013, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representada por Abraham Navarro Contreras, dedujo reclamo en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 17 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La resolución fue notificada por publicación en el sitio web del tribunal. El plazo precluyó el 3 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado, de conformidad con el artículo 125 del Código Tributario. La decisión se fundó en la naturaleza fatal de los plazos procesales y la falta de cumplimiento dentro del término legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.