Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra la Municipalidad de Puente Alto, referido a la entrega del informe de inspección y reparación del grifo ubicado en dirección indicada. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder dicha información, toda vez que la administración, inspección y reparación de los grifos de la red pública es competencia de Aguas Andinas, sin que disponga en sus archivos del informe técnico solicitado. Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación contemplados en la Ley de Transparencia, se remite al solicitante, junto con la notificación del presente acuerdo, la respuesta obtenida por parte de Aguas Andinas.