Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, Sociedad Hidroeléctrica Pirquinco Limitada, solicitó la constitución de una servidumbre de acueducto sobre un predio de los demandados para conducir aguas hacia una central hidroeléctrica. La demanda fue rechazada en primera instancia porque el trazado propuesto causaba un perjuicio excesivo al predio sirviente, al pasar por terrenos con mejores condiciones de acceso y uso. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia. La demandante recurrió de casación en el fondo, alegando infracción de los artículos 1 del Código de Procedimiento Civil, 19 N° 3 de la Constitución, 1698 del Código Civil y 79 del Código de Aguas. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la determinación del trazado menos perjudicial es una cuestión de hecho no revisable en casación. Además, consideró que no se alteró la carga de la prueba ni se afectaron intereses de terceros. En consecuencia, se confirmó el rechazo de la demanda.