Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor de los delitos de lesiones graves gravísimas, lesiones menos graves y del delito falta de lesiones leves, alegando la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 Nº 8 y 9, y de las agravantes del artículo 12 Nº 1 y artículo 400, todos del Código Penal. La Defensa solicitó que el delito de lesiones menos graves se recalificara al de lesiones leves; que se acogieran también las atenuantes del artículo 11 Nº 5 y 6, y que se rechazaran las agravantes. El Tribunal dio por acreditados los hechos contenidos en la acusación, condenando al acusado. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas por las partes, acogió las atenuantes reconocidas por el Ministerio Público, pues estimó que la concurrencia conjunta de éstas es posible al no haber surtido efectos en la investigación la autodenuncia (por no haber sido recogida por Carabineros) y por ende no encontrarse valorada doblemente la misma circunstancia. De las atenuantes alegadas por la Defensa, sólo acogió la de la irreprochable conducta anterior, porque si bien el acusado contaba con anotaciones previas, éstas databan de más de 30 años, luego de lo cual se demostró una vida exenta de reproches. En cuanto a las agravantes, éstas fueron rechazadas. La primera, porque su elemento subjetivo no fue acreditado. La segunda, porque sólo procede tratándose de lesiones graves o menos graves, y en este caso el Tribunal recalificó el delito de lesiones menos graves al delito falta de lesiones leves en atención al informe de primeras atenciones emitido por el médico que atendió a las víctimas.