Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES EL CARMEN CAJÓN S.A., operadora de la Línea N°7 de transporte público en Temuco, fue multada por la Inspección Provincial del Trabajo por no exhibir documentación laboral de conductores que no eran sus trabajadores. La empresa argumentó que los conductores eran contratados por los propietarios de los buses, con quienes mantenía contratos de prestación de servicios, y que no tenía vínculo laboral con ellos. El tribunal consideró que la Inspección excedió sus facultades al presumir una relación laboral sin evidencia clara, y que la empresa no era empleadora de dichos trabajadores. Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la multa. La decisión se basó en la falta de subordinación y dependencia entre la empresa y los conductores, así como en un oficio circular que exime de multas a operadores por el solo hecho de percibir subsidios.