Resumen
Se rechazó el reclamo debido a que no se verifico: a) vulneración alguna al derecho señalado en el n° 1, 2, 6, 7 y 8 del artículo 8° bis de la ordenanza de aduanas. lo cierto es que, analizado el oficio ordinario n°679, se constata que la respuesta proporcionada por aduanas ha sido fundada y dada de conformidad a la resolución exenta n°3939 del servicio, por lo que no ha existido vulneración alguna respecto a la posible vulneración al inciso ii del artículo 14° de la ley n°19.880, fundada en que su reclamo debió ser remitido directamente al correo como se expresa en el oficio ordinario n°679 lo cierto es que, dado el extenso proceso de averiguación interna y fundamentación que aduanas desplegó para dar respuesta al mismo es que este sentenciador desechará esta otra presunta infracción. se condenó en costas a la reclamante por ser totalmente vencida. la sentencia fue apelada siendo revocada, solo en aquella parte que condena en costas a la reclamante, confirmandose en lo demás.