Resumen
La Corte de Apelaciones de Valparaíso conoció un recurso de protección presentado para obtener la restitución de un inmueble ubicado en el cerro Toro, que, según la recurrente, estaba siendo ocupado irregularmente por un grupo de personas. El tribunal recordó que, para la procedencia de esta acción constitucional, es indispensable acreditar de manera fehaciente el derecho de dominio que se alega como amenazado, perturbado o privado. Constató que la recurrente no aportó título de dominio ni resolución judicial que la acreditara como propietaria, y que el único documento presentado, un certificado de avalúo fiscal, no prueba dominio. Por ello, la Corte rechazó el recurso, sin costas, fundada en el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.