Tributario

Como primera cuestión, se observa que cada una de las opciones dispuestas por la ley p…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Como primera cuestión, se observa que cada una de las opciones dispuestas por la ley para determinar el valor de adquisición contiene sus propias condiciones de aplicación, de suerte que no es posible extender, por vía de interpretación o analogía, los requisitos y condiciones de una opción a otra. Dicho lo anterior, se advierte que solamente la opción dispuesta en el literal i), antes citado, permite considerar como formando parte del valor de adquisición los desembolsos incurridos en mejoras que, cumpliendo demás condiciones, "œhayan sido declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territo

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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