Resumen del criterio jurisprudencial
No. El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, establece que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, en relación a las respectivas funciones docentes. El legislador sólo ha otorgado el beneficio señalado a los docentes que se le pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.