Laboral

Laboral: Estatuto Docente, Municipalizado, Derechos

Resumen del criterio jurisprudencial

No. El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, establece que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, en relación a las respectivas funciones docentes. El legislador sólo ha otorgado el beneficio señalado a los docentes que se le pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.

Estatuto DocenteMunicipalizadoDerechos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.