Resumen del criterio jurisprudencial
Sí. Otorgar o no un aviso previo al despido de un trabajador por la causal de necesidades de la empresa con una anticipación mínima de 30 días es una facultad del empleador, permitiendo el legislador sustituir la falta de anticipación mínima del aviso previo por una indemnización equivalente a 30 días de remuneración.