Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, ordenándose la entrega de copia de las resoluciones emitidas para los productos radio farmacéuticos, según lo establecido en la Resolución N° y planilla Excel que contenga el resumen de dicha información; o en su defecto, acredite la entrega éstas en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. Además, de que el organismo reclamado se allanó a su entrega con ocasión de los descargos acompañados en esta sede, pero no consta su remisión al reclamante. En lo que dice relación con la planilla Excel requerida, se hace presente que, esta Corporación ha concluido que se encuentran amparadas por lo dispuesto en la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican procesar antecedentes para dar respuesta a éstas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, argumentos que no fueron alegados ni acreditados por la recurrida en esta sede.