Resumen del criterio jurisprudencial
Marcela Zúñiga Lara solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas se opuso argumentando que la solicitante no cumplía el requisito de cinco años de uso ininterrumpido desde la entrada en vigencia del Código (1981), ya que ella adquirió el predio en 1996. El tribunal de primera instancia acogió la solicitud, y la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó dicha decisión. El demandado recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que el artículo 2° transitorio exige que el uso del agua haya comenzado antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas, no siendo posible sumar el uso de antecesores. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la solicitud de regularización. La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Rosa Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo de alzada.