El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalida…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalidad de Castro y ordenó la entrega de copias de las actas del Consejo Comunal de Seguridad Pública correspondientes a los meses y años indicados en la solicitud. El organismo sostuvo que se trata de información pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, y que el municipio no cumplió el estándar de acreditación de inexistencia de la información fijado en la Instrucción General N° 10 del Consejo. La decisión advierte que, una vez firme, su incumplimiento puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, duplicada y con suspensión en el cargo si la autoridad persiste. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 605
Oficio N° 686
Oficio N° 687
Oficio N° 688
Oficio N° 685
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Las actas de un Consejo Comunal de Seguridad Pública son información pública que cualquier persona puede pedir a una municipalidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y sostuvo que las actas son información pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, ordenando su entrega.
¿Puede una municipalidad negarse a entregar actas alegando que no las tiene si no acredita adecuadamente esa inexistencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el municipio no cumplió el estándar de acreditación de inexistencia de la información fijado en la Instrucción General N° 10, por lo que ordenó la entrega de las copias solicitadas.
¿Qué sanción enfrenta un alcalde que no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo advirtió que, una vez firme, el incumplimiento puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, duplicada y con suspensión en el cargo si la autoridad persiste.
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