Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de La Pintana, ordenándose la entrega de “Registro de horas extraordinarias asignadas en 2023 y 2024 a trabajadores a honorarios del programa. Copia de boletas o reportes de pago donde conste la glosa por hora (diurna/nocturna)”. El organismo deberá proceder a su entrega en el formato o forma de procesamiento que obren en su poder dichos antecedentes. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación a las funciones del órgano, en particular, a las defensas jurídicas y judiciales a desplegar en el litigio que se encuentra pendiente, ya que, no se ha justificado ni acreditado de qué manera su publicidad podría generar una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad, al desarrollo de las funciones del Servicio, y en específico, a su defensa jurídica y judicial. Adicionalmente, se descartó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se remitirá copia de estos antecedentes a la Contraloría General de la República, para los fines que estime pertinentes.