Manifiesta que a su juicio, en el caso concreto, el precio asignado en la compraventa d…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Manifiesta que a su juicio, en el caso concreto, el precio asignado en la compraventa de los inmuebles que forman parte del "Proyecto Integral XXXX", no es susceptible de tasación, por cuanto esta convención forma parte de la operación de financiamiento, denominada "lease back", lo que supone considerarla en su conjunto con el contrato de arrendamiento con opción de compra, que celebrarán en forma simultánea la Inmobiliaria y el Banco. A mayor abundamiento, indica que el precio asignado al contrato de compraventa, no es notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles enajenados, puesto que representa aproximadamente un valor inferior a un veinte por ciento, margen que atendiendo a las restricciones de financiamiento que sufre el país, se encuentra dentro de los parámetros de merc
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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