Administrativo

No procede que, en la especie, el interesado deduzca el reclamo de ilegalidad previsto…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede que, en la especie, el interesado deduzca el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 en contra de la resolución que se pronunció sobre su recurso extraordinario de revisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.