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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en su calidad de juez tributario, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de una resolución que rebajó la perdida y una liquidación que determinó diferencias de impuesto único de primera categoría. Mediante el recurso se denunció la falta de aplicación del artículo 132 del Código Tributario, en relación al artículo 64 del mismo cuerpo legal y los artículos 342 N° 3 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y 47, 1698, 1699, 1700 y 1702 del Código Civil. Además, se estimaron conculcados los artículos 1560 y 1564 del Código Civil; vulnerado el artículo 69 de la Ley General de Bancos; y, la falta de aplicación del artículo 64 del Código Tributario. La Corte Suprema señaló que la realidad fáctica fijada por los jueces del fondo difería de la pretendida por la recurrente, toda vez que la sentencia impugnada, tuvo por establecidos, como hechos de la causa, que la contribuyente no había acreditado otros gastos al no acompañar la factura emitida por un determinado banco por un mayor arriendo percibido, no obstante los comprobantes de pago de contribuciones, por lo que el gasto de un supuesto lease back no se había justificado conforme al artículo 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, no había acreditado la partida de intereses pagados ni que constituyeran un gasto necesario para la construcción de un proyecto inmobiliario y que la prueba rendida era suficiente para establecer el precio comercial del bien raíz. Así, los documentos y contratos en que fundaba la recurrente la existencia de la operación de lease back, sólo daban cuenta de un contrato de compraventa entre la contribuyente y dos bancos. La Corte Suprema agregó que para estimar que se estaba frente a un lease back, los contratos que la componían mandato, compraventa y arrendamiento debían estar íntimamente coligados o interrelacionados, de manera que reflejaran con claridad que se estaba frente a ese contrato mercantil moderno, lo que en la especie no había ocurrido. A la vez, la recurrente reclamó que no se daban los requisitos legales para que el Servicio procediera a tasar el inmueble, así la Corte estimó que el precio al cual la contribuyente vendió el bien raíz a las instituciones bancarias era un elemento que sirvió de base al organismo fiscalizador para determinar el pago del impuesto a la renta, dándose los presupuesto para ello. Por lo que, la Corte Suprema concluyó que la recurrente no aportaba elementos que hicieran variar los hechos fijados y que la aplicación del derecho a ellos era acertada, pues se había rechazado la pretensión destinada a deducir supuestas pérdidas para imputarlas como gastos a utilidades, sin denunciar correctamente infracción al artículo 132 del Código Tributario.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.