Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del beneficio del artículo 152 del Estatuto Administrativo (ley N° 18.834) para una funcionaria afiliada al decreto ley N° 3.500, cuya invalidez total fue declarada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. Reiterando sus dictámenes anteriores, el organismo sostuvo que basta la emisión del pronunciamiento de la Comisión Médica, comunicado en la forma regulada, para que la funcionaria tenga derecho al pago íntegro de sus remuneraciones durante el período de seis meses, sin prestar servicios. Asimismo, indicó que el decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, obliga a notificar la invalidez al empleador por carta certificada, sin condicionar esa obligación a la eventual pensión. Concluyó que, al no haberse podido gozar del beneficio por un error de la Administración no imputable a la interesada, no correspondía descontar las rentas por el reposo de la licencia médica, por lo que la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe efectuar el reintegro pertinente.