Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Automaticidad de las prestaciones

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Automaticidad de las prestaciones. No se puede condicionar la atención médica del trabajador a que su empleador presente la denuncia del accidente o la enfermedad, mediante la correspondiente DIAT o DIEP, ni el otorgamiento de las prestaciones económicas, a la presentación de una solicitud.

Ley N° 16.744Automaticidad de las prestaciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.