Resumen del criterio jurisprudencial
Para efectos de obtener los beneficios por retiro que regulan las leyes N°s. 19.882 y 20.948, no procede considerar los años trabajados en la Corporación de Ayuda al Menor, toda vez que esa entidad fue constituida como una persona jurídica de derecho privado, que no formó parte de la Administración del Estado