Laboral

1) No procede imputar a la gratificación legal, el pago del aguinaldo de fiestas patria…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1) No procede imputar a la gratificación legal, el pago del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido, estipulado en las cláusulas TERCERO y UNDECIMO del contrato colectivo, celebrado entre la empresa Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Particular Número Uno de Ñuñoa constituído en dicha empresa, porque dichos pagos no fueron pactados con expresa imputación a las utilidades de la empresa. 2) La misma empresa deberá pagar la gratificación legal, cuando procediere, independientemente del pago del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 19.070
  • Artículo 51 del Código del Trabajo
  • Ley N° 3.166
  • Decreto ley N° 3.166
  • Código Civil
  • Artículo 46 del Código del Trabajo
  • Artículo 78 de la ley 19.070

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.