No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo autorice a los dependi…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo autorice a los dependientes que se desempeñan para Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, Servipag, para laborar durante los días 9, 10, 11 y 12 de cada mes o los días hábiles siguientes a éstos si dichos días fueren sábado, domingo o festivo, más de dos horas extraordinarias diarias.
Normas citadas
Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.