Administrativo

Municipio puede aumentar el aporte municipal para bienestar, en la medida que no supere…

Resumen del criterio jurisprudencial

Municipio puede aumentar el aporte municipal para bienestar, en la medida que no supere el monto máximo previsto en la ley N° 19.754. Instalación de máquinas expendedoras en un inmueble público no reviste la naturaleza de un contrato de prestación de servicios regido por la ley N° 19.886.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.