Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 12 de la Ley N° 17.322, estableciendo como Ratio Decidendi que el apremio de arresto no constituye una prisión por deudas prohibida por la Constitución ni por tratados internacionales, ya que no deriva de una obligación contractual sino del incumplimiento de un deber legal que tiene como finalidad proteger los derechos previsionales de los trabajadores y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social. El Tribunal argumenta que el apremio se justifica porque el empleador actúa como retenedor de dineros ajenos pertenecientes a los trabajadores, y su incumplimiento genera un perjuicio directo al fondo de capitalización individual del trabajador. Además, se sostiene que el apremio es procedente únicamente respecto de las cotizaciones previsionales, sus reajustes e intereses penales, los cuales son consecuencia directa del incumplimiento de la obligación legal del empleador de enterar las sumas descontadas en la institución previsional correspondiente. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que el reajuste y los intereses penales tienen como objetivo compensar los efectos negativos que el incumplimiento del empleador puede causar al trabajador, asegurando que no se vea afectado por la desvalorización monetaria ni por la mora en el pago de las cotizaciones. Asimismo, se aclara que el apremio no se extiende a conceptos como multas, recargos de la AFP, costas procesales o personales, y que su aplicación no vulnera el debido proceso, ya que las resoluciones que lo decretan son dictadas por autoridad judicial competente y conforme a derecho. Finalmente, el Tribunal destaca que el apremio tiene un interés social y público involucrado, al garantizar la protección de los derechos previsionales de los trabajadores y la estabilidad del sistema de seguridad social, y que su aplicación es compatible con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al tratarse de un incumplimiento de deberes legales y no de una deuda civil.