Resumen
Ha lugar a la petición subsidiaria, efectuada en el reclamo interpuesto por don gustavo molina trivelli y don euclides ortega duclercq, en representación convencional de don jose manuel cruz guzman, todos ya individualizados, en procedimiento especial de avalúo, respecto del avalúo fijado desde el 01 de enero de 2017 para el lote 14 del fundo santa elvira rol de avalúo n°1010-6 de la comuna de pudahuel, por el jefe del departamento de avaluaciones de la xiv dirección regional metropolitana santiago poniente del sii, todo de conformidad a lo razonado el considerando vigésimo de este fallo. en consecuencia: ii. no ha lugar a la solicitud principal que el inmueble de autos mantenga su tasación y avalúo vigente a la época en que separó del rol de avalúos de la comuna de cerro navia; iii. no ha lugar a la petición subsidiaria de ajustar el avalúo del inmueble de marras a un aumento legal, no superior al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor, calculado por el instituto nacional de estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquél en que deba operar el avalúo reajustado; iv. ha lugar a la petición subsidiaria de que el tribunal establezca la tasación que estime en justicia, conforme al mérito de los antecedentes, fijándose y ordenándose modificar el avalúo del inmueble de autos para el periodo reclamado en $1.667.891.771.- v. conforme a lo anterior, déjese sin efecto el avalúo de $ 2.758.313.783.-, fijado por el servicio de impuestos internos, para el lote 14 del fundo santa elvira rol de avalúo n°1010-6 de la comuna de pudahuel, desde el 01 de enero de 2017. vi. no se condena en costas al servicio de impuestos internos, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.