Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por el Fisco de Chile en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó la de primer grado, que había rechazado una reclamación tributaria en la que se alegaba la prescripción de las liquidaciones notificadas a un contribuyente. La sentencia de primera instancia había considerado que las declaraciones de la empresa son maliciosamente falsas, por cuanto sabía o no podía menos que saber las obligaciones que incumplía al omitir la facturación del combustible desde noviembre del año 2000 a junio del año 2005, de manera que el plazo de prescripción es de seis años y no de tres. Sobre el fondo del asunto sostuvo que en el caso de los combustibles tributariamente existe una venta, la que debe ser facturada y sus débitos fiscales declarados. El recurrente denunció la infracción de los artículos 2º, 14, 15, 20 y 64 del Decreto Ley Nº 825 al dejar de aplicarlos. El fallo de casación estableció que en este recurso no se denunció la infracción de normas reguladoras de la prueba, circunstancia que impide revisar la actividad desarrollada por ellos en vinculación con aquéllas y variar los supuestos fácticos determinados y sobre los cuales recayó la aplicación del derecho sustantivo. Aclaró el fallo que para que exista venta se requiere la transferencia del dominio del bien en cuestión, y en este caso se estableció como un hecho de la causa que la entrega de combustible hecha por la empresa reclamante a las demás asociadas no importó una transferencia en el dominio de tal producto, hecho que por no haberse denunciado infracción de normas reguladoras de la prueba, resulta inamovible para ese Tribunal. Agregó que la entrega de combustible que origina esta causa tampoco se encuentra entre las actividades que el D.L. N° 825, en el artículo 8º, considera como ventas, de manera que no ha existido un hecho gravado por el que tributar. Por ello, concluyó, los sentenciadores no incurrieron en las infracciones que se denuncian.