Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones, ordenándose la entrega de información sobre la trazabilidad de cualquier consulta realizada a las licencias médicas, información médica, datos personales o historial funcionario del reclamante, en los sistemas institucionales de la PDI, con el detalle señalado. Lo anterior, por cuanto se desestimaron las causales de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y de distracción indebida alegadas. Además, la entrega de la información permite al reclamante conocer quiénes accedieron a sus datos personales y sensibles, y verificar que dichos accesos se hubieren ajustado a la normativa aplicable y a los fines institucionales que los habilitan. Atendido que la información pedida relacionada con la consulta de datos personales y sensibles de la parte reclamante, se estima necesario que la entrega de la información se realice previa verificación de la identidad del reclamante o su apoderado. Además, en el evento de ser pertinente, y a modo precautorio, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto de terceros -distintos al nombre de los funcionarios-.