Resumen
Contribuyente solicita que se dejen sin efecto los giros notificados en su contra por haber sido precedidos de liquidaciones que no fueron válidamente notificadas, ya que el servicio usó para este efecto la casilla de correo electrónico informada por el representante legal del contribuyente, quien era el único accionista y administrador de la sociedad, sabiendo que éste había fallecido con anterioridad a la fecha de emisión de las liquidaciones. según su parecer, las liquidaciones debieron haber sido notificadas a los herederos. el servicio, estando en conocimiento del fallecimiento del representante legal del contribuyente, notificó las liquidaciones conforme al artículo 11 del código tributario al correo electrónico informado por el representante legal, entendiendo que se encontraba vigente mientras no conste una modificación, ya que la contribuyente es una persona diferente a la del representante, por lo cual resultaba indiferente la circunstancia de la muerte del único socio y representante de la sociedad. la sentencia, reconociendo que la notificación por correo electrónico es una notificación válida, declara que solo lo es en la forma y no en cuanto al fondo de lo alegado, para lo cual se debe analizar el efecto jurídico de la muerte del representante de una persona jurídica. para este fin, consigna que las personas jurídicas son entidades ficticias que para actuar en la vida del derecho no tienen medios propios, sino que lo hacen por medio de personas físicas designadas para representarlas, de modo que hacia terceros se produce una identidad o correspondencia entre ambas personas. la muerte del representante extingue su título, lo cual fue un hecho material, real, comprobado y conocido por el servicio, quien no tenía más remedio que aceptar que la sociedad se había quedado sin representante por esta causa. a pesar de todo, el servicio dio primacía a una formalidad teniendo una solución a la mano, pues en el intertanto y previo a notificar las liquidaciones, había validado las actuaciones de una persona que había sido designada como representante legal de la sociedad. se debe agregar que el inciso primero del artículo 46 de la ley 19.880 establece que las notificaciones que se realicen por medios electrónicos tendrán el carácter de personal, es decir, sigue siendo una relación entre personas y no entre dispositivos electrónicos, por lo tanto, no es indiferente la persona a quien se envía la información, por eso se declara que se notificó erradamente a una persona que ya no era representante de la sociedad y, en consecuencia, el emplazamiento defectuoso dejó en ignorancia a la persona respecto del cual el acto notificado debía aplicarse, por lo que se acoge la nulidad de la notificación de las liquidaciones y, en consecuencia, los giros deben dejarse sin efecto. la sentencia fue apelada y confirmada por la iltma. corte de apelaciones de coyhaique en el ingreso tributario. el recurso de casación en el fondo deducido por el sii fue