Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza recurso de protección interpuesto contra la instalación de tanques de gas licuado en local comercial colindante con vivienda del recurrente. El demandante alegaba vulneración de derechos constitucionales por riesgos de seguridad derivados de la operación de una panadería con tres tanques de 300 kilos cada uno. La Corte determina que la instalación de gas licuado en tanques no es ilegal si cumple con la normativa vigente. Se desestiman los argumentos sobre vulneración de derechos fundamentales al no acreditarse incumplimiento normativo que justifique la medida cautelar solicitada.