Resumen
Determinó que el daño emergente derivado de la muerte de una mascota debe limitarse a pérdidas patrimoniales directamente acreditadas como la adquisición del animal, su alojamiento, necropsia y cremación. Rechazó incluir en la indemnización gastos por atenciones psicológicas y honorarios de abogados reclamados por los dueños, al no demostrarse su relación causal con el hecho.