Resumen
El servicio de impuestos internos consideró que los precios fijados entre la reclamante y sus entidades relacionadas en sus relaciones comerciales no correspondían a los precios que se fijan con entidades independientes, motivo por el cual, efectuó comparaciones con otras entidades similares, fijo nuevos precios y determinó los impuestos adeudados respectivos a través de la liquidación reclamada. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que las acciones del fisco se encontraban prescritas y que resultaba improcedente la fijación de precios. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte al reclamo interpuesto debido a que, aunque la reclamante no logró acreditar ninguna de sus pretensiones, se determinó que no resultaba aplicable la multa cobrada a través de la liquidación reclamada, motivo por el cual, se acogió en parte.