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El Servicio Nacional de Aduanas resolvió certificar, por un plazo de tres años contados…

Resolución · Servicio Nacional de Aduanas · 2022

Resumen

El Servicio Nacional de Aduanas resolvió certificar, por un plazo de tres años contados desde su notificación, a la empresa privada Alex Stewart International Chile Ltda. como organismo de inspección para asistir al Servicio en los procesos de muestreo y emisión de informes de peso en las exportaciones de concentrado de cobre. La certificación se otorga conforme al artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, el Decreto Supremo N° 32 de 2018 del Ministerio de Hacienda y las resoluciones internas del Director Nacional de Aduanas que regulan la materia. La resolución dispone que el D.F.A.E. registre los datos del organismo certificado y su vigencia, y que se notifique a la empresa. Asimismo, establece que la certificada, sus socios, representantes y empleados quedan sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, conforme al artículo 202 de la Ordenanza, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 3
  • Decreto Supremo N° 32
  • Oficio Ordinario N° 6199
  • Oficio Ordinario N° 7171
  • Resolución Exenta N° 4
  • Resolución N° 4449
  • Resolución Exenta N° 497
  • Resolución N° 7, de 2019

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene una certificación de organismo de inspección otorgada por Aduanas y desde cuándo se cuenta?

En este caso, la certificación se otorgó por un plazo de tres años contados desde la notificación de la resolución a la empresa. La resolución también ordena que el D.F.A.E. registre los datos del organismo certificado y su vigencia.

¿Quedan los socios, representantes y empleados de un organismo certificado por Aduanas sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas?

Sí, según este documento. La resolución establece que la empresa certificada, sus socios, representantes y empleados quedan sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas conforme al artículo 202 de la Ordenanza, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

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